Art. 15
Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación
En vigor desde 23 ene 2023
Artículo 15
Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación
1. El Alto Representante garantizará la coherencia de la aplicación de la presente Decisión con el conjunto de la acción exterior de la Unión, incluidos los programas de ayuda de la Unión.
2. Sin perjuicio de la cadena de mando, el jefe de misión actuará en estrecha coordinación con la Delegación de la Unión en Armenia y con el REUE, a fin de garantizar la coherencia de la acción de la Unión en Armenia; en particular, el jefe de misión recibirá orientación política del jefe de la Delegación de la Unión en Armenia sobre las relaciones con las autoridades de Armenia, y del REUE, con respecto a las relaciones entre Armenia y Azerbaiyán.
3. Además, sin perjuicio de la cadena de mando, el jefe de misión mantendrá informado de las actividades de la misión al jefe de la Delegación en Azerbaiyán, al que consultará acerca de cuestiones pertinentes para Azerbaiyán
4. El jefe de misión se coordinará con otros agentes internacionales, según proceda.
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