Art. 17
Inicio de la misión
En vigor desde 23 ene 2023
Artículo 17
Inicio de la misión
1. La misión se iniciará por una decisión del Consejo en la fecha que recomiende el comandante de la operación civil de la misión tan pronto como esta alcance su capacidad operativa inicial.
2. El grupo de avanzada de la misión realizará los preparativos necesarios para que la misión pueda alcanzar su capacidad operativa inicial.
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