Art. 14

Mecanismo de fomento de la confianza

En vigor desde 23 ene 2023
Artículo 14 Mecanismo de fomento de la confianza 1.   La misión dispondrá de un mecanismo de fomento de la confianza para la determinación y ejecución de proyectos que apoyen su cometido en virtud del artículo 2, apartado 2, letra c). 2.   Esta célula de proyectos facilitará los proyectos que los Estados miembros y los terceros Estados ejecuten bajo su responsabilidad en ámbitos relacionados con la misión y en apoyo de sus objetivos, y asesorará sobre estos, según convenga. 3.   La misión estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de los terceros Estados para la ejecución de proyectos que se determine que completan de manera coherente las demás acciones de la misión, si el proyecto: a) está previsto en la ficha de financiación de la presente Decisión, o b) se integra en el transcurso del mandato mediante una modificación de la ficha de financiación, a petición del jefe de misión. 4.   La misión celebrará con dichos Estados un acuerdo que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones de la misión en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados. En ningún caso la responsabilidad de la Unión o del Alto Representante podrá ser invocada por los Estados contribuyentes por actos u omisiones de la misión en el uso de los fondos proporcionados por esos Estados. 5.   El CPS acordará la aceptación de las contribuciones financieras de terceros Estados a la célula de proyectos.
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