Art. 4

En vigor desde 18 nov 2022
Artículo 4 1.   El Alto Representante informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes conjuntos trimestrales elaborados por la UNODA y el SIPRI. Dichos informes servirán de base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo. 2.   La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1.
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