Art. 2

En vigor desde 18 nov 2022
Artículo 2 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica del proyecto indicado en el artículo 1 correrá a cargo de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA), con el apoyo del Instituto Internacional de Estocolmo de Investigaciones para la Paz (SIPRI). 3.   UNODA, con el apoyo de SIPRI, desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. Para ello, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con la UNODA y el SIPRI.
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