Art. 4
En vigor desde 18 nov 2022
Artículo 4
1. El Alto Representante informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes conjuntos trimestrales elaborados por la UNODA y el SIPRI. Dichos informes servirán de base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo.
2. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1.
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