Art. 1

En vigor desde 17 oct 2022
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la próxima reunión del Comité de Asociación UE-Ucrania en su configuración de comercio establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que respecta a la actualización del anexo XV (Aproximación de la legislación aduanera) de dicho Acuerdo, se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Asociación UE-Ucrania en su configuración de comercio adjunto a la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:1977:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil