Art. 2
En vigor desde 17 oct 2022
Artículo 2
Una vez adoptada, la Decisión del Comité de Asociación UE-Ucrania en su configuración de comercio a la que se refiere el artículo 1 se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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