Art. 1
En vigor desde 17 oct 2022
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la próxima reunión del Comité de Asociación UE-Ucrania en su configuración de comercio establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que respecta a la actualización del anexo XV (Aproximación de la legislación aduanera) de dicho Acuerdo, se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Asociación UE-Ucrania en su configuración de comercio adjunto a la presente Decisión.
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