Art. 3

Tareas de la Asamblea

En vigor desde 5 oct 2022
Artículo 3 Tareas de la Asamblea Las tareas de la Asamblea serán, en particular: a) fomentar el intercambio y la conexión de redes entre entidades públicas y privadas activas en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural, de la innovación relacionada con los objetivos específicos de la PAC y del seguimiento y evaluación de la agricultura y el desarrollo rural; b) garantizar la coordinación entre las líneas temáticas de la red europea de la PAC; c) definir el marco estratégico y las orientaciones para las actividades de la red europea de la PAC, incluidos los trabajos temáticos; d) garantizar un seguimiento y una evaluación adecuados de las actividades de la red europea de la PAC con respecto a los objetivos establecidos en el artículo 126, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115, y las tareas enumeradas en el artículo 126, apartado 4, de dicho Reglamento; e) proponer al director general de Agricultura y Desarrollo Rural (en lo sucesivo, «el director general») los miembros del Grupo Director.
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