Art. 3
Tareas de la Asamblea
En vigor desde 5 oct 2022
Artículo 3
Tareas de la Asamblea
Las tareas de la Asamblea serán, en particular:
a)
fomentar el intercambio y la conexión de redes entre entidades públicas y privadas activas en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural, de la innovación relacionada con los objetivos específicos de la PAC y del seguimiento y evaluación de la agricultura y el desarrollo rural;
b)
garantizar la coordinación entre las líneas temáticas de la red europea de la PAC;
c)
definir el marco estratégico y las orientaciones para las actividades de la red europea de la PAC, incluidos los trabajos temáticos;
d)
garantizar un seguimiento y una evaluación adecuados de las actividades de la red europea de la PAC con respecto a los objetivos establecidos en el artículo 126, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115, y las tareas enumeradas en el artículo 126, apartado 4, de dicho Reglamento;
e)
proponer al director general de Agricultura y Desarrollo Rural (en lo sucesivo, «el director general») los miembros del Grupo Director.
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