Art. 5

Funcionamiento de la Asamblea

En vigor desde 5 oct 2022
Artículo 5 Funcionamiento de la Asamblea 1.   La Asamblea estará presidida por un representante de la Comisión. El presidente convocará una reunión al menos una vez al año. 2.   De acuerdo con la Comisión, la Asamblea podrá crear subgrupos sobre líneas temáticas específicas relacionadas con los objetivos y las tareas de la red europea de la PAC, incluidos subgrupos permanentes sobre: a) innovación e intercambio de conocimientos; b) Leader y desarrollo territorial; y c) planes estratégicos de la PAC. Los subgrupos llevarán a cabo trabajos temáticos con arreglo a un mandato definido por la Asamblea. Los subgrupos no permanentes se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato. 3.   El representante de la Comisión podrá invitar a expertos y observadores externos a la Asamblea que posean competencias específicas sobre un tema del orden del día a participar en los trabajos de la Asamblea o de los subgrupos de forma ad hoc. Los miembros de la Asamblea, así como los expertos invitados y observadores, deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional establecidas en los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión (8). Si incumplen esas obligaciones, la Comisión adoptará todas las medidas adecuadas. 4.   Las reuniones de la Asamblea y de sus subgrupos se celebrarán en las dependencias de la Comisión, a menos que el presidente decida lo contrario. La Comisión prestará los servicios de secretaría. Los funcionarios de la Comisión interesados en las deliberaciones podrán asistir a reuniones de la Asamblea y de sus subgrupos. 5.   La Asamblea adoptará su reglamento interno sobre la base del reglamento interno estándar de los grupos de expertos aprobado por la Comisión. 6.   En principio, la Comisión publicará toda la documentación pertinente sobre las actividades realizadas por la Asamblea (como órdenes del día, actas y contribuciones de los participantes) en el Registro y en el sitio web de la red europea de la PAC. 7.   El trabajo de la Asamblea podrá coordinarse con el de otros grupos de expertos y comités creados en el contexto del diálogo civil sobre la PAC así como en el marco del Reglamento (UE) 2021/1060.
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