Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 4 oct 2022
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Decisión establece a escala de la Unión:
a)
las zonas restringidas, que comprenden las zonas de protección y de vigilancia, que debe establecer España a raíz de un brote o brotes de viruela ovina y viruela caprina en dicho país, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687;
b)
la duración de las medidas de control de enfermedades que deben aplicarse en las zonas de protección con arreglo al artículo 39 y en las zonas de vigilancia con arreglo al artículo 55 de dicho Reglamento Delegado, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
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