Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 4 oct 2022
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación La presente Decisión establece a escala de la Unión: a) las zonas restringidas, que comprenden las zonas de protección y de vigilancia, que debe establecer España a raíz de un brote o brotes de viruela ovina y viruela caprina en dicho país, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687; b) la duración de las medidas de control de enfermedades que deben aplicarse en las zonas de protección con arreglo al artículo 39 y en las zonas de vigilancia con arreglo al artículo 55 de dicho Reglamento Delegado, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
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