Art. 12
Elaboración de informes
En vigor desde 30 sept 2022
Artículo 12
Elaboración de informes
1. Las autoridades competentes presentarán anualmente a la Comisión, a más tardar el 30 de junio, un informe que contenga los elementos siguientes:
a)
información relativa a la fertilización en todas las explotaciones de prados y pastos sujetas a las autorizaciones con arreglo al artículo 6, incluyendo información sobre su producción y los tipos de suelo;
b)
las tendencias relativas al número de cabezas de ganado correspondiente a cada grupo registradas en los Países Bajos y en cada explotación de prados y pastos sujeta a autorización;
c)
las tendencias registradas en la producción nacional de estiércol respecto al nitrógeno y los fosfatos;
d)
la aplicación de las condiciones generales establecidas en el artículo 4;
e)
los mapas contemplados en el artículo 10, apartado 1;
f)
los resultados del seguimiento de las aguas subterráneas y superficiales, por lo que se refiere a las concentraciones de nitratos y de fosfatos y la eutrofización, incluida la información relativa a la evolución de la calidad del agua de las aguas subterráneas y superficiales, tanto en condiciones de exención como en ausencia de ella, así como el impacto de las exenciones en la calidad del agua, según lo previsto en el artículo 10, apartados 4 y 5;
g)
una evaluación, sobre la base de los controles realizados a nivel de explotación, de cómo se están aplicando las condiciones para las autorizaciones establecidas en los artículos 7, 8 y 9, e información sobre las explotaciones que incumplan la normativa, sobre la base de los resultados de los controles e inspecciones administrativos a que se refiere el artículo 11;
h)
la aplicación de la estrategia de control reforzada a que se refiere el artículo 4, con información específica sobre cada uno de los elementos a que se refiere el artículo 4, apartado 6.
2. Los datos espaciales contenidos en el informe previsto en el apartado 1 se ajustarán, en su caso, a las disposiciones de la Directiva 2007/2/CE. En la recogida de los datos necesarios, los Países Bajos utilizarán, cuando proceda, la información generada en el marco del sistema integrado de gestión y control establecido de conformidad con el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
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