Art. 6
Revisión
En vigor desde 29 sept 2022
Artículo 6
Revisión
El Consejo de Gobierno revisará la aplicación de la presente Decisión en el plazo máximo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor, y sucesivamente cada tres años, y valorará si es necesario modificarla.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2022:1921:oj#art-6