Art. 11

Provisión de las AMF cubiertas

En vigor desde 20 sept 2022
Artículo 11 Provisión de las AMF cubiertas 1.   Se aplicará a las AMF cubiertas una tasa de provisión del 70 % en lugar de la norma general del artículo 31, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2021/947. No obstante, el nivel de provisión depositado en el fondo de provisión común se mantendrá, y será repuesto, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 10, letra a), de la presente Decisión en caso de que sea detraído, en el 9 % del pasivo pendiente derivado de las AMF cubiertas hasta que se hayan detraído íntegramente las garantías a que se refiere el artículo 9. 2.   Los importes resultantes de las solicitudes de ejecución de las garantías a que se refiere el artículo 9 constituirán ingresos afectados externos para el reembolso de los pasivos financieros derivados de las AMF cubiertas y pagos al fondo de provisión común de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento Financiero. 3.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 211, apartado 1, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento Financiero, el importe de las garantías a que se refiere el artículo 9, apartado 1, se incluirá en el importe del pasivo financiero autorizado. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 211, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento Financiero, los importes de provisión a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se tendrán en cuenta al calcular la provisión resultante de la tasa de provisión con respecto a las AMF cubiertas. 4.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 211, apartado 4, letra c), del Reglamento Financiero, los importes recuperados de Ucrania en relación con las AMF cubiertas no contribuirán a la provisión hasta el importe de las ejecuciones de garantías soportadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 10, letra a), de la presente Decisión. Dichos importes se reembolsarán a los Estados miembros correspondientes.
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