Art. 10

Acuerdos de garantía

En vigor desde 20 sept 2022
Artículo 10 Acuerdos de garantía La Comisión celebrará un acuerdo de garantía con cada Estado miembro que proporcione una garantía de las mencionadas en el artículo 9. Ese acuerdo contendrá las normas por las que se regirá la garantía, que serán las mismas para todos los Estados miembros e incluirán, en particular, disposiciones: a) que establezcan la obligación de los Estados miembros de satisfacer las solicitudes de ejecución de las garantías que efectúe la Comisión con respecto a las AMF cubiertas, una vez que se hayan detraído o se vayan a detraer en su totalidad los importes globales de la provisión inicial, o repuesta posteriormente, reservada en el fondo de provisión común con respecto al pasivo financiero derivado de las AMF cubiertas; b) que garanticen que las solicitudes de ejecución de las garantías se hagan a prorrata, aplicando la clave de contribución a la que se refiere el artículo 9, apartado 3; c) que establezcan que las solicitudes de ejecución garanticen la capacidad de la Unión para reembolsar los fondos tomados en préstamo, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, en los mercados de capitales o de instituciones financieras a raíz de un impago por parte de Ucrania, incluidos los casos de cambios en el calendario de pagos por cualquier motivo; así como los de impagos esperados. d) que garanticen que las solicitudes de ejecución de las garantías puedan utilizarse para reponer el fondo de provisión común cuando se hayan detraído de él fondos en relación con las AMF cubiertas; e) que garanticen que el Estado miembro que no haya satisfecho una solicitud de ejecución siga estando obligado a hacerlo; f) relativas a las condiciones de pago.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:1628:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil