Art. 13

Evaluación de la adecuación de la tasa de provisión y procedimiento de revisión

En vigor desde 20 sept 2022
Artículo 13 Evaluación de la adecuación de la tasa de provisión y procedimiento de revisión 1.   Cada seis meses a partir del 30 de junio de 2023 y en aquellos casos en que la Comisión concluya que existen otras razones o acontecimientos que lo hagan necesario, la Comisión evaluará si hay novedades que puedan afectar de manera duradera y significativa a la adecuación de la tasa de provisión, incluida la tasa de provisión depositada a que se refieren los artículos 11 y 12. En particular, la Comisión determinará la presencia de un cambio significativo sostenido en el perfil de riesgo de crédito de dichas exposiciones, basándose en datos de un período de al menos dos años,. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 16 para modificar los artículos 11 y 12 con el fin de ajustar la tasa de provisión, en particular con el fin de responder a las novedades a que se refiere el apartado 1.
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