Art. 1
Ámbito
En vigor desde 19 abr 2022
Artículo 1
Ámbito
1. El sistema componente de TARGET del BCE (TARGET-ECB) se limitará a efectuar las operaciones siguientes:
a)
procesar los pagos propios del BCE;
b)
procesar los pagos de los clientes del BCE;
c)
prestar servicios de liquidación a las entidades gestoras de los sistemas vinculados, incluidas las establecidas fuera del Espacio Económico Europeo, siempre que tales entidades:
i)
estén sujetas a la vigilancia de una autoridad competente,
ii)
cumplan las exigencias de vigilancia relativas a la ubicación de las infraestructuras que ofrecen servicios en euros según se publican en la dirección del BCE en internet,
iii)
tengan acceso a TARGET-ECB por decisión del Consejo de Gobierno.
2. El BCE solo podrá aceptar a los siguientes clientes y podrá actuar en su nombre:
a)
bancos centrales;
b)
organizaciones europeas;
c)
organizaciones internacionales;
d)
por decisión especial del Consejo de Gobierno, gobiernos centrales de los Estados miembros u organismos públicos designados por esos gobiernos centrales.
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