Art. 3

Condiciones de participación en TARGET-ECB

En vigor desde 19 abr 2022
Artículo 3 Condiciones de participación en TARGET-ECB 1.   La participación en TARGET-ECB se regirá exclusivamente por las condiciones de participación en TARGET-ECB establecidas en el anexo I. 2.   Conforme al artículo 9, apartado 2, de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8), a partir del 20 de noviembre de 2023, el BCE no abrirá cuentas distintas de cuentas de TARGET para participantes admisibles para prestar servicios dentro del ámbito de aplicación de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8), con la excepción de las cuentas que se utilicen para mantener fondos embargados, o fondos pignorados a terceros acreedores, o los fondos a los que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo (BCE/2021/1) (6). 3.   La participación en TARGET-ECB se regirá también, según proceda, por el artículo 11 de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8).
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