Art. 1 · Ámbito

Art. 1

Ámbito

En vigor desde 19 abr 2022
Artículo 1 Ámbito 1.   El sistema componente de TARGET del BCE (TARGET-ECB) se limitará a efectuar las operaciones siguientes: a) procesar los pagos propios del BCE; b) procesar los pagos de los clientes del BCE; c) prestar servicios de liquidación a las entidades gestoras de los sistemas vinculados, incluidas las establecidas fuera del Espacio Económico Europeo, siempre que tales entidades: i) estén sujetas a la vigilancia de una autoridad competente, ii) cumplan las exigencias de vigilancia relativas a la ubicación de las infraestructuras que ofrecen servicios en euros según se publican en la dirección del BCE en internet, iii) tengan acceso a TARGET-ECB por decisión del Consejo de Gobierno. 2.   El BCE solo podrá aceptar a los siguientes clientes y podrá actuar en su nombre: a) bancos centrales; b) organizaciones europeas; c) organizaciones internacionales; d) por decisión especial del Consejo de Gobierno, gobiernos centrales de los Estados miembros u organismos públicos designados por esos gobiernos centrales.
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