Art. 22
Tareas adicionales
En vigor desde 7 abr 2022
Artículo 22
Tareas adicionales
1. El RCO prestará toda la asistencia necesaria al LSO cuando este lleve a cabo actividades de supervisión en el registro de ICUE.
2. El RCO informará de todo incidente de seguridad, supuesto o confirmado, al LSO, quien, a su vez, lo notificará a la CSA.
3. El RCO del registro de ICUE de un servicio de la Comisión que organice una reunión clasificada de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o superior preparará la ICUE que vaya a distribuirse durante la reunión y se coordinará con el organizador para garantizar que todos los documentos y recibos se manejen de conformidad con las normas pertinentes.
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