Art. 21
Destrucción
En vigor desde 7 abr 2022
Artículo 21
Destrucción
1. Los RCO serán los responsables de la destrucción de información clasificada de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o superior por medios autorizados, en su caso en presencia de testigos habilitados para la seguridad.
2. Los RCO registrarán toda destrucción de información clasificada de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o superior en el registro de documentos clasificados y conservarán los certificados de destrucción correspondientes en el registro de ICUE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2022:640:oj#art-21