Art. 21

Destrucción

En vigor desde 7 abr 2022
Artículo 21 Destrucción 1.   Los RCO serán los responsables de la destrucción de información clasificada de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o superior por medios autorizados, en su caso en presencia de testigos habilitados para la seguridad. 2.   Los RCO registrarán toda destrucción de información clasificada de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o superior en el registro de documentos clasificados y conservarán los certificados de destrucción correspondientes en el registro de ICUE.
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