Art. 22 · Tareas adicionales

Art. 22

Tareas adicionales

En vigor desde 7 abr 2022
Artículo 22 Tareas adicionales 1.   El RCO prestará toda la asistencia necesaria al LSO cuando este lleve a cabo actividades de supervisión en el registro de ICUE. 2.   El RCO informará de todo incidente de seguridad, supuesto o confirmado, al LSO, quien, a su vez, lo notificará a la CSA. 3.   El RCO del registro de ICUE de un servicio de la Comisión que organice una reunión clasificada de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o superior preparará la ICUE que vaya a distribuirse durante la reunión y se coordinará con el organizador para garantizar que todos los documentos y recibos se manejen de conformidad con las normas pertinentes.
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