Art. 6
En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 6
1. La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).
2. La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa.
3. El acuerdo de préstamo y el acuerdo de subvención que habrán de celebrarse con las autoridades moldavas contendrán todas las disposiciones siguientes:
a)
que garanticen que Moldavia controla periódicamente que la financiación recibida con cargo al presupuesto general de la Unión se ha empleado adecuadamente, toma medidas apropiadas para prevenir las irregularidades y el fraude y, en caso necesario, emprende acciones legales para recuperar los fondos proporcionados en el marco de la presente Decisión que hayan sido objeto de una apropiación indebida;
b)
que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión, particularmente contemplando medidas específicas encaminadas a prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda macrofinanciera de la Unión, de conformidad con los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 (8) y (Euratom, CE) n.o 2185/96 (9) del Consejo y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), y, en el caso de los Estados miembros que participen en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, también de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (11);
c)
que autoricen expresamente a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) para llevar a cabo investigaciones, en particular, en lo que se refiere a los controles y verificaciones in situ, incluidas operaciones digitales forenses y entrevistas;
d)
que autoricen expresamente a la Comisión o a sus representantes a efectuar controles, tales como controles y verificaciones in situ;
e)
que autoricen expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías durante el período de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión y una vez finalizado dicho período, incluidas auditorías documentales e in situ tales como las evaluaciones operativas;
f)
que aseguren que la Unión está habilitada para proceder a la recuperación anticipada del préstamo o a la recuperación total de la subvención si se determina que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, Moldavia ha cometido algún acto de fraude o de corrupción o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión;
g)
que garanticen que todos los gastos efectuados por la Unión relacionados con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión sean soportados por Moldavia.
4. Antes de la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión determinará, por medio de una evaluación operativa, la solidez de los sistemas financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Moldavia que sean pertinentes para la ayuda.
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