Art. 1

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 1 1.   La Unión pondrá a disposición de Moldavia una ayuda macrofinanciera de un importe máximo de 150 000 000 EUR (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera de la Unión»), con vistas a respaldar la estabilización de su economía y un importante programa de reformas. De este importe máximo, se concederán hasta 120 000 000 EUR en forma de préstamos y hasta 30 000 000 EUR en forma de subvenciones. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión se supeditará a la aprobación del presupuesto de la Unión para el año correspondiente por parte del Parlamento Europeo y del Consejo. La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de Moldavia consignadas en el programa del Fondo Monetario Internacional (FMI). 2.   Con el propósito de financiar el componente de préstamos de la ayuda macrofinanciera de la Unión, se facultará a la Comisión, en nombre de la Unión, para que tome en préstamo los fondos necesarios en los mercados de capitales o de otras instituciones financieras, y los preste a Moldavia. Los préstamos tendrán un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años. 3.   El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión de modo coherente con los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el FMI y Moldavia, así como con los principios y objetivos fundamentales de las reformas económicas enunciados en el Acuerdo de Asociación, incluida la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP) acordada en el marco de la Política Europea de Vecindad (PEV). La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará a ambas instituciones los documentos pertinentes a su debido tiempo. 4.   La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y medio a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor del Memorando de Entendimiento al que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1. 5.   Si las necesidades de financiación de Moldavia disminuyen sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.
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