Art. 4
En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 4
1. Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el apartado 3, la Comisión facilitará la ayuda macrofinanciera de la Unión en tres tramos, cada uno de los cuales constará de un componente de subvención y de un componente de préstamo. La cuantía de cada tramo se determinará en el Memorando de Entendimiento.
2. Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión que se otorgue en forma de préstamo se garantizarán, en caso necesario, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/947.
3. La Comisión acordará el desembolso de los tramos si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a)
la condición previa establecida en el artículo 2, apartado 1;
b)
una trayectoria satisfactoria continua en la ejecución de un programa que contenga sólidas medidas de ajuste y de reforma estructural apoyadas por un acuerdo de crédito no cautelar del FMI;
c)
el cumplimiento satisfactorio de las condiciones financieras y de política económica acordadas en el Memorando de Entendimiento.
4. El desembolso del segundo tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después del desembolso del primero. El desembolso del tercer tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después del desembolso del segundo.
5. Si no se cumplen las condiciones a las que se hace referencia en el apartado 3, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de la suspensión o cancelación.
6. La ayuda macrofinanciera de la Unión se abonará al Banco Nacional de Moldavia. A condición de que se respeten las disposiciones acordadas en el Memorando de Entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades de financiación residual del presupuesto, los fondos de la Unión podrán transferirse al Ministerio de Hacienda de Moldavia como beneficiario final.
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