Art. 6

En vigor desde 24 feb 2022
Artículo 6 1.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). 2.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa. 3.   El acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, contendrá todas las disposiciones siguientes: a) que se garantice que Ucrania controla periódicamente que la financiación recibida con cargo al presupuesto general de la Unión se ha empleado adecuadamente, toma medidas apropiadas para prevenir las irregularidades y el fraude y, en caso necesario, emprende acciones legales para recuperar los fondos proporcionados en el marco de la presente Decisión que hayan sido objeto de apropiación indebida; b) que se garantice la protección de los intereses financieros de la Unión, particularmente contemplando medidas específicas encaminadas a prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda macrofinanciera de la Unión, de conformidad con los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo (8) y (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (9) y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), y, en el caso de los Estados miembros que participen en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (11); c) que autoricen expresamente a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude a efectuar investigaciones, también controles y verificaciones in situ, incluidas operaciones digitales forenses y entrevistas; d) que autoricen expresamente a la Comisión o a sus representantes a efectuar controles, también controles y verificaciones in situ; e) que autoricen expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías tanto durante como después del período de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidas auditorías documentales e in situ, tales como las evaluaciones operativas; f) que se garantice que la Unión tiene derecho a la recuperación anticipada del préstamo cuando se haya establecido que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, Ucrania ha cometido algún acto de fraude o de corrupción o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión; g) que se garantice que todos los gastos efectuados por la Unión relacionados con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión corran a cargo de Ucrania. 4.   Antes de la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión determinará, por medio de una evaluación operativa, la solidez de los acuerdos financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Ucrania que sean pertinentes para la ayuda.
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