Art. 2
En vigor desde 24 feb 2022
Artículo 2
1. Para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión, y como condición previa, Ucrania respetará una serie de mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y garantizará el respeto de los derechos humanos.
2. La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior supervisarán el cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión.
3. Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo (6).
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