Art. 1
En vigor desde 24 feb 2022
Artículo 1
1. La Unión pondrá a disposición de Ucrania una ayuda macrofinanciera de un importe máximo de 1 200 000 000 EUR (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera de la Unión»), con el fin de respaldar la estabilización económica de Ucrania y su importante programa de reformas. El importe total de la ayuda macrofinanciera de la Unión se proporcionará a Ucrania en forma de préstamos. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión se supeditará a la aprobación del presupuesto de la Unión para el año correspondiente por parte del Parlamento Europeo y del Consejo. Dicha ayuda contribuirá a satisfacer las necesidades de la balanza de pagos de Ucrania consignadas en el programa del FMI.
2. Con el propósito de financiar la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de entidades financieras para, a continuación, prestarlos a Ucrania. Los préstamos tendrán un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.
3. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión en consonancia con los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el FMI y Ucrania, así como con los principios y objetivos fundamentales de las reformas económicas fijados en el Acuerdo de Asociación, incluida la ZLCAP, alcanzado en el marco de la política europea de vecindad.
La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará oportunamente a ambas instituciones los documentos pertinentes.
4. La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de doce meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor del memorando de entendimiento a que se refiere el artículo 3, apartado 1.
5. En caso de que las necesidades de financiación de Ucrania disminuyan sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.
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