Art. 5

Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales a la persona interesada

En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 5 Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales a la persona interesada Cuando la Comisión limite la comunicación de una violación de la seguridad de sus datos personales a la persona interesada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, consignará y registrará los motivos de la limitación conforme a lo dispuesto en el artículo 6. La Comisión comunicará el registro al Supervisor Europeo de Protección de Datos en el momento de la notificación de la violación de la seguridad de los datos personales.
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