Art. 4
Derecho de acceso de las personas interesadas, derecho de supresión y derecho a la limitación del tratamiento
En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 4
Derecho de acceso de las personas interesadas, derecho de supresión y derecho a la limitación del tratamiento
1. Cuando la Comisión limite, total o parcialmente, el derecho de acceso de las personas interesadas a sus datos personales, el derecho de supresión o el derecho a la limitación del tratamiento a que se refieren, respectivamente, los artículos 17, 19 y 20 del Reglamento (UE) 2018/1725, informará a la persona interesada, en su respuesta a la solicitud de acceso, supresión o limitación del tratamiento, de lo siguiente:
a)
la limitación impuesta y los motivos principales de dicha limitación;
b)
la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos o de interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2. La comunicación de la información sobre los motivos de la limitación a que se refiere el apartado 1 podrá aplazarse, omitirse o denegarse en la medida en que anule el objetivo de la limitación.
3. La Comisión consignará los motivos de la limitación conforme a lo dispuesto en el artículo 6.
4. Cuando el derecho de acceso se limite total o parcialmente, la persona interesada podrá ejercer su derecho de acceso a través de la mediación del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 25, apartados 6, 7 y 8, del Reglamento (UE) 2018/1725.
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