Art. 7

Duración de las limitaciones

En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 7 Duración de las limitaciones 1.   Las limitaciones a que se refieren los artículos 3, 4 y 5 seguirán siendo aplicables mientras lo sigan siendo los motivos que las justifiquen. 2.   Cuando los motivos de una limitación contemplada en los artículos 3, 4 y 5 dejen de ser aplicables, la Comisión levantará la limitación. 3.   Además, comunicará a la persona interesada los principales motivos por los que se aplica dicha limitación y le informará sobre la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos en cualquier momento o de interponer un recurso judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 4.   La Comisión revisará la aplicación de las limitaciones a que se refieren los artículos 3, 4 y 5 cuando responda a peticiones presentadas con arreglo a los artículos 22 quater y 24 y al artículo 90, apartado 1, del Estatuto y a reclamaciones presentadas con arreglo al artículo 22 quater y al artículo 90, apartado 2, del Estatuto, o al archivar dichas peticiones y reclamaciones, si la fecha de esta actuación fuera anterior. Posteriormente, la Comisión revisará con periodicidad anual la necesidad de mantener cualquier limitación. La revisión incluirá una evaluación de la necesidad y proporcionalidad de la limitación, teniendo en cuenta los aspectos pertinentes establecidos en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725.
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