Art. 3
En vigor desde 17 ene 2022
Artículo 3
La presente Decisión deberá revisarse el 31 de diciembre de 2028, a más tardar, teniendo en cuenta los avances técnicos en el ámbito de los sistemas de marcado y la necesidad de neutralizar el uso fraudulento de productos energéticos exentos del impuesto especial o sujetos a un tipo reducido del mismo.
Se llevará a cabo una revisión anticipada en caso de que se compruebe que ACCUTRACE™ PLUS da lugar a fraude fiscal o perjudica a la salud o al medio ambiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2022:197:oj#art-3