Art. 1

En vigor desde 17 ene 2022
Artículo 1 El marcador fiscal común previsto por la Directiva 95/60/CE para el marcado de todos los gasóleos clasificados en los códigos NC 2710 19 43, 2710 19 46, 2710 19 47, 2710 19 48, 2710 20 11, 2710 20 16 y 2710 20 19, así como del queroseno clasificado en el código NC 2710 19 25, será el ACCUTRACE™ PLUS, tal como se especifica en el anexo de la presente Decisión. Los Estados miembros fijarán un nivel de marcado de ACCUTRACE™ PLUS igual o superior a 12,5 miligramos pero inferior o igual a 18,75 miligramos por litro de producto energético. Ello corresponde a un nivel de marcado de butoxibenceno igual o superior a 9,5 miligramos pero inferior o igual a 14,25 miligramos por litro de producto energético.
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