Art. 3

Art. 3

En vigor desde 17 ene 2022
Artículo 3 La presente Decisión deberá revisarse el 31 de diciembre de 2028, a más tardar, teniendo en cuenta los avances técnicos en el ámbito de los sistemas de marcado y la necesidad de neutralizar el uso fraudulento de productos energéticos exentos del impuesto especial o sujetos a un tipo reducido del mismo. Se llevará a cabo una revisión anticipada en caso de que se compruebe que ACCUTRACE™ PLUS da lugar a fraude fiscal o perjudica a la salud o al medio ambiente.
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