Art. 6

Revisión

En vigor desde 12 ene 2022
Artículo 6 Revisión A más tardar el 13 de enero de 2023. el Coreper examinará la aplicación del mecanismo, basándose en un informe presentado por la Presidencia previa consulta a la Comisión y al AR. Si procede, el Coreper propondrá al Consejo posibles revisiones de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2022:60:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil