Art. 6 · Revisión

Art. 6

Revisión

En vigor desde 12 ene 2022
Artículo 6 Revisión A más tardar el 13 de enero de 2023. el Coreper examinará la aplicación del mecanismo, basándose en un informe presentado por la Presidencia previa consulta a la Comisión y al AR. Si procede, el Coreper propondrá al Consejo posibles revisiones de la presente Decisión.
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