Art. 5

Coordinación a nivel de la Unión

En vigor desde 22 dic 2021
Artículo 5 Coordinación a nivel de la Unión 1.   La Comisión convocará reuniones de los coordinadores nacionales con objeto de coordinar el funcionamiento del Año Europeo. Dichas reuniones servirán también como oportunidad para intercambiar información sobre la ejecución del Año Europeo a nivel de la Unión y nacional. Podrán participar representantes del Parlamento Europeo en calidad de observadores y contribuir a esas reuniones. 2.   La coordinación del Año Europeo a nivel de la Unión tendrá un enfoque transversal con miras a crear sinergias entre los distintos programas e iniciativas de la Unión de interés para los jóvenes y será tenida debidamente en cuenta a nivel nacional. 3.   La Comisión convocará reuniones de las partes interesadas y los representantes de organizaciones u organismos activos en el ámbito de la juventud, incluidos el Foro Europeo de la Juventud y otras organizaciones juveniles, para ayudar en la cocreación y la ejecución del Año Europeo a nivel de la Unión.
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