Art. 6

Cooperación a nivel internacional

En vigor desde 22 dic 2021
Artículo 6 Cooperación a nivel internacional A efectos del Año Europeo, la Comisión cooperará, cuando sea necesario, con socios internacionales y organizaciones internacionales competentes, al mismo tiempo que vela por la proyección pública de la participación de la Unión. La Comisión garantizará, en particular, la cooperación con el Consejo de Europa, también a través de la Asociación entre la UE y el Consejo de Europa en el ámbito de la juventud y mediante la creación de vínculos sólidos con la campaña del Consejo de Europa «Youth for Democracy, Democracy for Youth» (Juventud por la democracia, democracia por la juventud), así como con redes y organizaciones juveniles internacionales.
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