Art. 3
Tipos de medidas
En vigor desde 22 dic 2021
Artículo 3
Tipos de medidas
1. Las medidas que deben tomarse para lograr los objetivos establecidos en el artículo 2 incluirán las siguientes actividades a nivel de la Unión y, sobre la base de las posibilidades existentes, a nivel nacional, regional o local y, en su caso, en los países asociados, vinculadas con los objetivos del Año Europeo:
a)
conferencias, actos, tanto culturales como de otro tipo, e iniciativas en materia de políticas orientadas a los jóvenes para promover un debate inclusivo y accesible sobre los retos, incluido, entre otros, el impacto de la pandemia de COVID-19, a los que se enfrentan los jóvenes, también aquellos con menos oportunidades y pertenecientes a grupos vulnerables, retos como, por ejemplo, su situación social, el acceso a la educación y formación, y las condiciones laborales, y sobre la línea de actuación que pueden adoptar las partes interesadas en distintos niveles;
b)
promover la participación de los jóvenes y mejorar el uso de los canales, herramientas y programas innovadores existentes o nuevos, que permitan que todos los jóvenes lleguen hasta los responsables políticos, mediante la detección, recopilación e intercambio de experiencias y buenas prácticas, y la concienciación entre los responsables políticos sobre esos canales, herramientas y programas;
c)
recabar ideas mediante el uso de métodos participativos, en un esfuerzo por crear y ejecutar conjuntamente el Año Europeo;
d)
campañas de información, de educación y de concienciación para transmitir valores como el respeto, la igualdad, la justicia, la solidaridad, el voluntariado, el sentimiento de pertenencia y seguridad o de ser escuchado y respetado, con objeto de estimular a los jóvenes a contribuir activamente en la construcción de una sociedad más inclusiva, más ecológica y más digital;
e)
crear espacios y herramientas de intercambio sobre cómo convertir los retos en oportunidades y las ideas en acciones con un espíritu emprendedor, al mismo tiempo que se impulsan la creatividad, la comunidad y la cooperación;
f)
llevar a cabo estudios e investigaciones sobre la situación de los jóvenes en la Unión, prestando especial atención a los efectos de la pandemia de COVID-19, elaborar y utilizar estadísticas europeas armonizadas y otros datos pertinentes a escala de la Unión, así como promover y difundir estos resultados a escala europea, nacional o regional;
g)
fomentar programas, oportunidades de financiación, proyectos, acciones y redes de participación que sean de interés para los jóvenes, también a través de las redes sociales y las comunidades virtuales.
2. La Comisión y los Estados miembros podrán determinar otras actividades que podrían contribuir a los objetivos del Año Europeo y permitir el uso de referencias al Año Europeo como sello en la promoción de dichas actividades, en la medida en que estas contribuyan a la consecución de esos objetivos. Las instituciones y organismos de la Unión y los Estados miembros también podrán determinar otras actividades de este tipo y sugerirlas a la Comisión.
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