Art. 2

Objetivos

En vigor desde 22 dic 2021
Artículo 2 Objetivos En consonancia con los objetivos de la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 y las Metas de la Juventud Europea, tal como se definen en dicha Estrategia y en su anexo 3, que tienen un enfoque intersectorial destinado a garantizar que se tengan debidamente en cuenta los intereses y las necesidades de los jóvenes en todos los niveles de los ámbitos de intervención de las políticas, el objetivo general del Año Europeo será impulsar los esfuerzos de la Unión, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales, junto con los agentes de la sociedad civil, por empoderar, reconocer y apoyar a los jóvenes, y entablar un diálogo con ellos, incluidos los jóvenes con menos oportunidades, con la perspectiva de la etapa posterior a la pandemia de COVID-19, con miras a lograr una repercusión positiva a largo plazo para los jóvenes. En particular, el Año Europeo tendrá por objeto: a) renovar las perspectivas positivas de los jóvenes, prestando especial atención a los efectos negativos que ha tenido sobre ellos la pandemia de COVID-19 y, al mismo tiempo, destacar cómo las transiciones ecológica y digital y otras políticas de la Unión ofrecen oportunidades para los jóvenes y el conjunto de la sociedad, inspirándose en las acciones, la visión y los puntos de vista de los jóvenes para seguir reforzando y revitalizando el proyecto común de la Unión, así como escuchando a los jóvenes, teniendo en cuenta sus necesidades y preocupaciones, y ayudándolos a desarrollar oportunidades y resultados concretos e inclusivos, haciendo al mismo tiempo un uso óptimo de los instrumentos de la Unión; b) empoderar y apoyar a los jóvenes, también a través del trabajo en el ámbito de la juventud, especialmente a aquellos con menos oportunidades, a los jóvenes de orígenes desfavorecidos y diversos, a los pertenecientes a grupos vulnerables y marginados, a los procedentes de zonas rurales, remotas, periféricas o menos desarrolladas, y a los jóvenes de regiones ultraperiféricas, a que adquieran conocimientos y competencias relevantes, de modo que se conviertan en ciudadanos activos y comprometidos y en impulsores de cambios, inspirados por un sentimiento de pertenencia a Europa, también mediante esfuerzos adicionales dirigidos al desarrollo de capacidades para la participación de los jóvenes y el compromiso cívico de la juventud y de todas las partes interesadas que trabajan para representar los intereses de los jóvenes y que tienen relación con la contribución de los jóvenes de diversos orígenes en procesos de consulta clave, como la Conferencia sobre el Futuro de Europa y el proceso de Diálogo de la UE con la Juventud; c) ayudar a los jóvenes a comprender mejor y fomentar activamente las diversas oportunidades de que disponen derivadas de las políticas públicas a nivel de la Unión, nacional, regional y local, con objeto de apoyar su desarrollo personal, social, económico y profesional en un mundo más ecológico, digital e inclusivo, procurando al mismo tiempo eliminar los obstáculos que aún existen para ello; d) integrar la política de la juventud en todos los ámbitos políticos pertinentes de la Unión en consonancia con la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027, a fin de alentar la incorporación de una perspectiva de la juventud en todos los niveles de la formulación de políticas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:2316:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil