Art. 3
Criterios para tomar por delegación o subdelegación las decisiones de expedición de salvoconductos de la Unión
En vigor desde 10 dic 2021
Artículo 3
Criterios para tomar por delegación o subdelegación las decisiones de expedición de salvoconductos de la Unión
1. Las decisiones de expedición de salvoconductos de la Unión para solicitantes del BCE solo se tomarán por delegación o subdelegación cuando la expedición del salvoconducto pertinente de la Unión se justifique por razones de interés para el servicio, en particular, la frecuencia de viajes oficiales, la ubicación del lugar de trabajo ordinario fuera de Fráncfort del Meno, o la movilidad externa.
2. Solo podrán expedirse salvoconductos de la Unión para familiares de miembros del personal del BCE, o de miembros del personal del BCE sujetos a contratos de corta duración, en casos extraordinarios y exclusivamente en interés de la Unión. En el caso de estancias prolongadas fuera de la Unión, inclusive por cubrir un destino de larga duración, el salvoconducto de la Unión se concederá, a los solos efectos de garantizar el desempeño correcto y seguro del servicio, cuando así lo justifiquen circunstancias extraordinarias y la imposibilidad de utilizar pasaportes o documentos de viaje nacionales, y, en particular, cuando se requiera con fines de viaje y notificación y residencia debidas en un tercer país. El período de validez de los salvoconductos de la Unión expedidos para familiares nunca excederá el de los salvoconductos de la Unión expedidos para los correspondientes miembros del personal o miembros del personal sujetos a contratos de corta duración.
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