Art. 2

Delegación y subdelegación

En vigor desde 10 dic 2021
Artículo 2 Delegación y subdelegación 1.   La presidenta delega por la presente en el director general de Servicios (DGS) la facultad de expedir salvoconductos de la Unión para solicitantes del BCE. 2.   La presidenta autoriza por la presente al DGS a subdelegar la facultad de expedir salvoconductos de la Unión para solicitantes del BCE en el director general de Servicios Corporativos y, si este no estuviera disponible, en la directora de Administración. 3.   Las decisiones de expedición de salvoconductos de la Unión para solicitantes del BCE solo se tomarán por delegación o subdelegación si se cumplen los criterios establecidos en el artículo 3. 4.   El director general de Servicios Corporativos informará anualmente a la presidenta de las decisiones tomadas en virtud de la delegación prevista en el presente artículo.
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