Art. 1

Definiciones

En vigor desde 10 dic 2021
Artículo 1 Definiciones A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «salvoconducto de la Unión»: un documento seguro de viaje conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea; 2) «solicitante del BCE»: a) un miembro del personal del BCE conforme a la definición del artículo 1 de sus condiciones de contratación; b) un miembro del personal del BCE sujeto a un contrato de corta duración conforme a la definición del artículo 1 de las condiciones de los contratos de corta duración del BCE, y c) un familiar de esos miembros del personal.
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eli:dec:2021:2321:oj#art-1

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