Art. 3

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 3 Se autoriza a los Estados miembros a que den su consentimiento a quedar vinculados, en interés de la Unión, por las enmiendas a que se refiere el artículo 1, en la medida en que dichas enmiendas sean de competencia exclusiva de la Unión.
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