Art. 1

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el 32.o período de sesiones de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI) será la de aprobar la adopción de las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación de 2021, tal y como figuran en el documento III 7/17/Add.1, sección 8 y anexo 6, de la OMI, y la consiguiente revocación de la Resolución A.1140(31) de la Asamblea de la OMI.
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