Art. 9
Acuerdos entre la Unión y EURAMET
En vigor desde 24 nov 2021
Artículo 9
Acuerdos entre la Unión y EURAMET
Siempre que se garantice un nivel equivalente de protección de los intereses financieros de la Unión, se confiará a EURAMET la ejecución de la contribución financiera de la Unión de conformidad con el artículo 62, apartado 3, y el artículo 154 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
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