Art. 11

Auditorías ex post

En vigor desde 24 nov 2021
Artículo 11 Auditorías ex post 1.   EURAMET llevará a cabo las auditorías ex post del gasto en acciones indirectas a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 53, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/695. 2.   La Comisión podrá decidir llevar a cabo por sí misma las auditorías a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. En tales casos, la Comisión llevará a cabo dichas auditorías de conformidad con las normas aplicables, en particular el artículo 53, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/695 y el artículo 127 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
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