Art. 11
Auditorías ex post
En vigor desde 24 nov 2021
Artículo 11
Auditorías ex post
1. EURAMET llevará a cabo las auditorías ex post del gasto en acciones indirectas a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 53, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/695.
2. La Comisión podrá decidir llevar a cabo por sí misma las auditorías a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. En tales casos, la Comisión llevará a cabo dichas auditorías de conformidad con las normas aplicables, en particular el artículo 53, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/695 y el artículo 127 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
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